¿CÓMO PUEDE AFECTAR LA COMPRA O USO DEL COCHE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?

Este 11 de abril ha comenzado la campaña del Impuesta de la Renta de las Personas Físicas por parte de la Agencia Tributaria y es conveniente saber en qué casos puedes desgravarte gastos relacionados con la compra y el uso del coche en función de tu situación y del uso que le des

Entre el 11 de abril y el 30 de junio está abierto el plazo de presentación voluntaria de dicho impuesto para todas las personas que hayan percibido más de 22.000 euros de un solo pagador o 14.000 de varios orígenes. Si durante 2022 has comprado un coche nuevo, tal vez te preguntes cómo puede afectar esto a tu declaración. Tal vez no te la cumplimentes tu mismo, pero te puede interesar para darle los datos a tu gestor.

En primer lugar y de carácter general, no es necesario declarar la compra de un automóvil nuevo, porque en el momento de su adquisición ya pagaste los impuestos correspondientes. Pero tal vez si te puede interesar que figure en la Declaración de Renta si te puedes deducir el gasto. Esto va a depender de si eres un particular, un autónomo o una empresa.

Si tienes un coche propio y eres un particular, lo normal es que no tengas que declarar la compra de un coche nuevo porque no lo podrás desgravar, salvo unas excepciones:

  • Minusvalías: las personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, ya sea el conductor o un familiar directo a cargo (siempre que el coche esté matriculado esté a su nombre) y que sea por movilidad pueden deducirse hasta el 4% del IVA pagado en la compra del coche. Además, en este caso, no hay que pagar Impuesto de Matriculación y además, puedes solicitar la exención del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. La única condición es que no hayas solicitado estas ventajas fiscales para otro coche en los últimos cuatro años.
  • Familia numerosa: pueden deducirse hasta el 50% en el Impuesto de Matriculación, siempre que el coche esté a nombre de los progenitores. En el caso del IVA, no tiene reducción. Y en este caso, también sólo te vas a poder beneficiar de esta reducción si no has solicitado una deducción en 4 años con otro vehículo.ç

En el caso de los autónomos, hay que diferenciar entre los que su actividad laboral está dedicada al transporte y los que trabajan en otros sectores.

Los profesionales relacionados con el transporte:

  • Pueden ser taxistas, conductores de VTC o transportistas.
  • El coche debe estar a nombre del autónomo.
  • Pueden desgravarse hasta el 100% del IVA siempre que el coche se utilice como herramienta de trabajo y nunca como medio de transporte privado.
  • También pueden deducirse hasta el 100% de los gastos de combustible.

Otros autónomos:

  • Son todos los demás que no están relacionados con el transporte.
  • Si utilizan el coche para la actividad profesional, pueden deducirse hasta el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA.
  • También pueden deducirse hasta el 50% de los gastos de carburante.

Los coches de empresa también tienen gastos que pueden desgravarse. Dependiendo de si lo usas sólo para trabajar o también en tu vida privada, la casuística cambia:

  • Si utilizas un coche a nombre de la empresa pero solo para trabajar, nunca para uso privado, la propia empresa puede desgravarse un porcentaje anual del coste de adquisición, incluidos gastos y tributos que graven la operación.

Si al coche que está a nombre de la empresa lo usas también para tu uso particular:

  • Tendrás que declararlo en la renta como retribución en especie.
  • Lo tributado será el 20% anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspon­dería al vehículo si fuese nuevo.
  • Se aplicará una reducción a ese valor de mercado en función de la eficiencia energética y el precio del coche:
    • Deducción del 15%. Vehículos que no superen los 120 g/km en emisiones de C02 y cuyo precio no sea superior a 25.000 euros.
    • Deducción del 20%. Vehículos híbridos o de combustión interna de auto gas, GLP y Gas Natural de hasta 35.000 euros.
    • Deducción del 30%. Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 15 km y un precio no superior a 40.000 euros.

Finalmente, si te has beneficiado de las ayudas del Plan Moves III otorgadas por el Gobierno en la compra de vehículos nuevos sí deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetos a gravamen. Estas cantidades ingresadas incrementarán la base imponible que tributará en función de los tramos del impuesto.